lunes, 12 de junio de 2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Un trabajador, según la legislación laboral aplicable al sector privado, debe recibir como “única reparación” por el daño sufrido por un despido arbitrario, el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año laborado con un tope máximo de doce sueldos.
Así, se determinó que el trabajador por despido arbitrario podrá recibir hasta dos indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra producto del daño moral por “un sufrimiento o gran aflicción”.
De tal modo que el trabajador deberá probar que existe un despido arbitrario, y que ocurrieron hechos derivados que le ocasionaron sufrimiento o aflicción. Veamos algunos casos concretos.

Caso  01: Indemnización por despido arbitrario

Por ejemplo, Raúl Pérez labora en una empresa con contrato a plazo indeterminado y es despedido arbitrariamente de su centro de labores. Si se piden determinar su indemnización por despido arbitrario se tiene: .
Datos
Periodo laborado: del 01-02-2010 al 14-04-2016
remuneracion
No está incluida en la remuneración computable la asignación por escolaridad según lo dispuesto en el art. 19 del D. S. 001-97-TR.

Cálculo de la indemnización

Remuneración computable: S/ 2875.00
Según el art. 38 del D. S. 003-97-TR, la indemnización por despido es equivalente a una remuneración y media por cada año de servicios con un tope de 12 remuneraciones y las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
Remuneración y media mensual: S/ 4312.50
pagos
Total de indemnización
A+B+C = S/ 25875.00 + S/.718.75 + S/ 167.70 = S/ 26761.45

Caso 02: Indemnización por despido arbitrario

Una empleada a plazo indeterminado es despedida arbitrariamente de su centro de labores.
Datos
Periodo laborado: del 01-02-2005 al 01-02-2016
pagos

Cálculo de la indemnización

Remuneración y media mensual: S/ 1350.00
Por los 11 años laborados S/ 1350.00 * 11 = S/ 14850.00
Importante. El art. 38 del D. S. 003-97- TR, establece que el tope de indemnización es de 12 remuneraciones.
Total de indemnización
12 * S/ 900.00 = S/ 10800.00
Vía: SUNAT

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