lunes, 12 de junio de 2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Un trabajador, según la legislación laboral aplicable al sector privado, debe recibir como “única reparación” por el daño sufrido por un despido arbitrario, el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año laborado con un tope máximo de doce sueldos.
Así, se determinó que el trabajador por despido arbitrario podrá recibir hasta dos indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra producto del daño moral por “un sufrimiento o gran aflicción”.
De tal modo que el trabajador deberá probar que existe un despido arbitrario, y que ocurrieron hechos derivados que le ocasionaron sufrimiento o aflicción. Veamos algunos casos concretos.

Caso  01: Indemnización por despido arbitrario

Por ejemplo, Raúl Pérez labora en una empresa con contrato a plazo indeterminado y es despedido arbitrariamente de su centro de labores. Si se piden determinar su indemnización por despido arbitrario se tiene: .
Datos
Periodo laborado: del 01-02-2010 al 14-04-2016
remuneracion
No está incluida en la remuneración computable la asignación por escolaridad según lo dispuesto en el art. 19 del D. S. 001-97-TR.

Cálculo de la indemnización

Remuneración computable: S/ 2875.00
Según el art. 38 del D. S. 003-97-TR, la indemnización por despido es equivalente a una remuneración y media por cada año de servicios con un tope de 12 remuneraciones y las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.
Remuneración y media mensual: S/ 4312.50
pagos
Total de indemnización
A+B+C = S/ 25875.00 + S/.718.75 + S/ 167.70 = S/ 26761.45

Caso 02: Indemnización por despido arbitrario

Una empleada a plazo indeterminado es despedida arbitrariamente de su centro de labores.
Datos
Periodo laborado: del 01-02-2005 al 01-02-2016
pagos

Cálculo de la indemnización

Remuneración y media mensual: S/ 1350.00
Por los 11 años laborados S/ 1350.00 * 11 = S/ 14850.00
Importante. El art. 38 del D. S. 003-97- TR, establece que el tope de indemnización es de 12 remuneraciones.
Total de indemnización
12 * S/ 900.00 = S/ 10800.00
Vía: SUNAT

MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017

PERSONAS NATURALES
MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017


Conoce los cambios en el Impuesto a la Renta que afectan a trabajadores de cuarta y quinta categoría.
Por medio del Decreto Legislativo Nº 1258, el Ejecutivo implementó cambios en el Impuesto a la Renta, los cuales buscan fomentar la formalización e incentivar a las personas naturales domiciliadas a exigir comprobantes de pago. Estos cambios afectan tanto a trabajadores dependientes (quinta categoría) como independientes (cuarta categoría).  Conoce las modificaciones hechas a los artículos 46, 54, 65 y 75.
Artículo 46: Deducciones
Podrá deducirse anualmente de las rentas de quinta y cuarta categoría un monto fijo equivalente a 7UIT. De forma adicional, se podría realizar una deducción de 3UIT, correspondientes a gastos de los siguientes tipos:
  • Gastos de alquileres: Para el arrendamiento y/o subarrendamientos de inmuebles dentro del país cuyo fin no esté destinado exclusivamente a actividades que generen rentas de tercera categoría. Será deducible como máximo el 30%  del valor de la renta convenida, es decir, el íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento, así como el importe pagado por servicios y tributos.
  • Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: En caso de que sea otorgado por una entidad financiera.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Será deducible el 30% de los honorarios profesionales, siempre y cuando califiquen como rentas de cuarta categoría.
  • Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Con excepción de los servicios referidos en el inciso B del artículo 33.
  • Aportaciones a Essalud por la contratación de trabajadores del hogar: En conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27986.
Artículo 56: Tasa del Impuesto a la Renta
Se fijó en 5% la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a ganancias de capital obtenidas por personas naturales no domiciliadas, producto de la transferencia de inmuebles dentro del país.
Artículo 65: Libro de Ingresos
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el presente acumulen rentas brutas de segunda categoría mayores a 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos. Esto de acuerdo a lo estipulado por la SUNAT.
Artículo 75: Retenciones
Las personas naturales o jurídicas, o entidades públicas o privadas, que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener, de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores, un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Dicho total se disminuirá en el importe de la deducción que corresponde al monto fijo, según se menciona en el párrafo uno del artículo 46 de esta ley.

REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

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FRAES




FRAES- Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros - Empresas

CONTABILIDAD



LA CONTABILIDAD EN EL PERU



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